SERVIDUMBRES DE AGUAS.
El peritaje en el sentido de que para evitar una servidumbre de desagüe es preciso crear una nueva servidumbre en el predio sirviente, corrobora indirectamente la afirmación del perito tercero en discordia, dictado en el sentido de que por la posición de los predios, es indispensable que el inferior soporte la servidumbre del dominante, consideraciones que conducen a la certidumbre de que en tal caso se trata de una servidumbre legal de desagüe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386377-782cd48e/servidumbres-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8232/50. Casas viuda de Cabrera María. 27 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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