AGRAVIOS INFUNDADOS.
Debe negarse el amparo, cuando los agravios no combatan, el fundamento doctrinal del Juez de Distrito y sólo se alegan otras violaciones que en el fallo del inferior quede probado que no existen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354165-ba148bac/agravios-infundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5508/38. Basurto Rosalía, sucesión de y coagraviada. 28 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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