AGRAVIOS.
Deben desestimarse los agravios en el amparo, cuando están concebidos en términos vagos e imprecisos y no contienen una objeción concreta en contra de las consideraciones que sirvieron de base al Juez de Distrito, para conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327279-19fd25cb/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 127/42. Niño Leandro, sucesión de. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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