AGRAVIOS.
Propiamente no existen agravios, cuando los hechos valer se concretan a reproducir, en lo sustancial, los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, sin exponer argumentación alguna que ataque eficazmente las consideraciones que hayan servido de base al Juez de Distrito para negar la protección solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322359-6b76202d/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 623/43. Saldaña Constanza. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Gabino Fraga.
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