AGRAVIOS.
No pueden considerase como tales, contra las sentencias de los Jueces de Distrito, los que no fueron alegados como violaciones a la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331690-613bcf54/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5320/34. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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