AGRAVIOS.
No pueden tenerse como tales contra las sentencias de los Jueces de Distrito, los que no fueron alegados como violaciones en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378400-75d23a8f/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 992/39. González Sámano Luis. 26 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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