AGRAVIOS.
No pueden tenerse como tales contra las sentencias de los Jueces de Distrito, los que no fueron alegados como violaciones, en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335100-f1f8572c/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2532/35. Rivera Rodrigo G. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
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