AGRAVIOS.
No puede considerarse como agravio, si lo que se asienta en el escrito respectivo, puede ser mas bien motivo de aclaración de sentencia, ya que debe considerarse como tales, las violaciones que los Jueces de Distrito cometan, bien sea por lo que toca a la apreciación de los hechos, o bien a la calificación de las pruebas, y sobre todo, a la aplicación de las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324888-8625f843/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 753/41. Rivero Sebastián y coags. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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