AGRAVIOS.
Son inoperantes los agravios para los efectos de la revisión cuando los argumentos en que se les hace consistir, fueron ya esgrimidos como conceptos de violación en la demanda y estudiados y desechados por el Juez de Distrito, ya que en tales condiciones, no reúnen los requisitos que la técnica jurídica procesal señala para la expresión de agravios, al no impugnar el fallo del inferior, mediante la demostración de violaciones de ley de fondo o forma, en perjuicio del quejoso en que incurra el propio fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325608-8f74a189/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5693/42. Contadores y Auditores, S. A. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
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