AGRAVIOS, INEXISTENCIA DE.
Si el recurrente solamente refiere parte de la consideración hecha por el C. Juez de Distrito, que se hace consistir en los actos reclamados y conceptos de violación, esto significa que no combate las consideraciones de orden legal que tuvo el sentenciador para otorgar el amparo, y, por lo mismo, no existe propiamente hablando, agravio al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265702-8161eaee/agravios-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6445/64. Toribio Herrera. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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