AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.
No puede considerarse como agravio la simple manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar con razonamientos, los que la hayan fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/239188-7ccb547e/agravios-no-lo-son-las-afirmaciones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 131. Amparo en revisión 8842/67. Julián Angulo y otros. 30 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.0
Volumen 2, página 106. Amparo en revisión 8471/67. Comisariado Ejidal de Santa María Añuma, Municipio de Nochixtlán, Oaxaca. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 2, página 106. Amparo en revisión 3400/67. Manuel Ancira Garza y coagraviados. 21 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 10, página 31. Amparo en revisión 1524/69. Delia Cantón de Luna. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 10, página 31. Amparo en revisión 1853/69.Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "La Yerba y Anexos", Municipio de Ojuelos, Jalisco. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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