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AGRAVIOS, LO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 81

Si los agravios se concretan a expresar que la sentencia que se impugna es contraria a intereses jurídicos y que causa daño de difícil reparación, estas expresiones deben desestimarse como tales, ya que no razonan contra los fundamentos del fallo que atacan, pues no pueden considerarse como agravios la simple manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que él mismo debe impugnar con razonamientos lo que la hayan fundado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230923-3960a382/agravios-lo-que-debe-considerarse-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente 563/87. Jorge Orlando Cuallo. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.

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