AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE.
No basta que el recurrente en amparo señale la disposición legal que se violó en su perjuicio, sino que es necesario, para que el amparo prospere, que exprese las razones por las cuales considere infringida la disposición legal que señala como violada, pues de otra manera, no habrá base para entrar al estudio de ese agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355227-cd63edd4/agravios-falta-de-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5104/35. Sánchez Rebolledo Manuel y coagraviado. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Jurisprudencia No. 31/85. 8va. Parte.
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE. (s/clave)
- AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS, INEXISTENCIA DE. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis