AGRAVIOS.
Deben expresarse con claridad, señalando concretamente las violaciones y citando los preceptos legales que se estimen infringidos, sin que puedan tomarse en consideración razones que el recurrente crea que fueron expresadas implícitamente o que el juzgador las infiera del texto del agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342969-251b4a4b/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6572/50. Rico Bouso José. 8 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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