AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para que pueda realizarse el estudio de los agravios en la revisión, es necesario que en estos se expresen las disposiciones legales que se estimen infringidas con la resolución recurrida, por que si los aducidos por el recurrente no expresan un sólo precepto que resulte violado con tal resolución, los mismos deben desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374006-36982c42/agravios-modo-de-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 489/44. Assemat de Rodríguez María Luisa. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.
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