AGRAVIOS, EXPRESION DE.
Si el recurrente no cita en sus agravios, como infringido, ningún precepto legal, pero alude con precisión a diversas reglas generales que, sin dificultad, se deducen del conjunto de preceptos objetivos, por los que se rigen, conforme a los ordenamientos vigentes, la materia controvertida en el juicio de garantías, no es posible afirmar que en la revisión se hagan valer tan sólo agravios de hecho, en el sentido que emplean esta locución, ejecutorias anteriores de esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320646-41540089/agravios-expresion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6730/47. Bringas Castillo Pedro, sucesión de. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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