AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si el recurrente no expresa agravio alguno en contra de la sentencia pronunciada por el inferior y sólo se limita a decir que se tengan como tales lo puntos de hecho y derecho aducidos en su demanda de garantías, esto no puede aceptarse como agravios, dentro de la connotación jurídica del término, pues ellos consisten en la manifestación clara y precisa de las infracciones legales en que hubiere incurrido el Juez al pronunciar la sentencia, ya que los fundamentos de la demanda de garantías y lo manifestado en el escrito de alegatos, se refieren a las violaciones reclamadas, pero nunca pueden abarcar las consideraciones que tuvo en cuenta el inferior para dictar la sentencia y, por tanto, no pueden tomarse como agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376308-9302cff4/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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