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AGRAVIOS EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2973

Si el recurrente no expresa agravio alguno en contra de la sentencia pronunciada por el inferior y sólo se limita a decir que se tengan como tales lo puntos de hecho y derecho aducidos en su demanda de garantías, esto no puede aceptarse como agravios, dentro de la connotación jurídica del término, pues ellos consisten en la manifestación clara y precisa de las infracciones legales en que hubiere incurrido el Juez al pronunciar la sentencia, ya que los fundamentos de la demanda de garantías y lo manifestado en el escrito de alegatos, se refieren a las violaciones reclamadas, pero nunca pueden abarcar las consideraciones que tuvo en cuenta el inferior para dictar la sentencia y, por tanto, no pueden tomarse como agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376308-9302cff4/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 275/42. Merla Pedro. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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