AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si la parte quejosa solicita se le tenga por presentada en tiempo y forma, interponiendo el recurso de revisión, teniendo como agravios los expresados en un escrito anterior, si éste es también anterior a la audiencia señalada para pronunciar sentencia definitiva, debe afirmarse que no existe expresión de agravios, tanto más si en él no se indican cuáles fueron las leyes indebidamente aplicadas u omitidas por el juzgador, cuya sentencia dictó en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías, resolución que no es destruida en forma alguna por los hipotéticos agravios de referencia, que no pueden ser tomados en cuenta por aquellas razones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324692-5e6a1680/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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