AGRAVIOS EN LA REVISION.
No deben precisarse en los agravios cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones que en tal forma se hagan en los agravios, y la infracción de las disposiciones que en los mismos se citen, debieron alegarse precisamente como preceptos de violación en la demanda de garantías y, al no hacerse así, no hay base para reformar la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233057-b5d26ac4/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2010/60. Carlos Sánchez Villarreal y coagraviados. 20 de junio de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS.".
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