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AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. EL RECURRENTE NO PUEDE PRECISAR EN ELLOS CUESTIONES QUE NO PLANTEÓ EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: 1105 · Registro digital (IUS): 1002983 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1252

Si se toma en consideración que tanto los argumentos que el recurrente expresa en los agravios, como la infracción de las disposiciones que cita en ellos, debió alegarlos como conceptos de violación en la demanda de garantías, es indudable que no puede precisar en aquéllos cuestiones que no planteó en su demanda, de manera que si así lo hace, no hay base para modificar la sentencia recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002983-440e43d8/agravios-en-la-revision-el-recurrente-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7143/79.—Jorge Benjamín Raygoza González.—25 de marzo de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Gloria León Orantes.—Secretario: Alejandro Roldán Velázquez. Amparo en revisión 2948/98.—Inmobiliaria Ascencio Carrera, S.A. de C.V.—5 de julio de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3106/97.—Isabel Bautista Conde.—16 de agosto de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo directo en revisión 1693/2001.—César Yllán Acosta.—22 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Amparo directo en revisión 732/2003.—Santiago Pérez Aguilar.—27 de agosto de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Tesis de jurisprudencia 5/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 5/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 6.

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