AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN REFERIRSE A CUESTIONES INVOCADAS EN LA DEMANDA.
Si el quejoso en su agravio aduce una razón distinta a las señaladas en su demanda de garantías, en atención al principio de estricto derecho previsto en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, al no combatir los fundamentos establecidos en los considerandos de la sentencia recurrida, sino que introduce nuevas cuestiones que no fueron invocadas en su demanda de garantías, no existe agravio propiamente que dé lugar a modificar o revocar la resolución recurrida, dado que no se permite analizar oficiosamente cuestiones que no son motivo de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245397-30fd7052/agravios-en-la-revision-deben-referirse-a-cuestiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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