AGRAVIOS EN LA REVISION.
Cuando la autoridad responsable, recurrente, se concreta a reproducir, en términos casi textuales, los argumentos que esgrimió en su informe justificado, para sostener la negativa del amparo o el quejoso en la demanda de garantías, por vía de conceptos de violación (tratándose del quejoso), y que ya fueron analizados por el Juez de Distrito, pero no expone dicho recurrente razonamiento alguno para atacar y desvirtuar, demostrando su ilegalidad, las consideraciones en que se basa el fallo del inferior, tales argumentos deben estimarse inoperantes para los efectos de la revisión y desecharse como agravios, por no reunir las características necesarias, ya que los mismos razonamientos de la demanda o del informe de la autoridad, no pueden servir de apoyo a los motivos de inconformidad que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores a la demanda y al informe referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321234-9674cb39/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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