AGRAVIOS EN LA REVISION.
Cuando al formular los agravios el quejoso- recurrente se limite a hacer una mera reiteración de los conceptos de violación que invocó en su demanda de garantías, si tales conceptos de violación ya fueron examinados y declarados sin fundamento por el Juez de Distrito y sin que por otra parte el recurrente exponga argumentación alguna dirigida a impugnar la legalidad de la sentencia del Juez Federal, mediante la demostración de violaciones específicas en que incurra la sentencia recurrida debe considerarse que los agravios así alegados en el recurso de revisión no reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, y, en consecuencia, procede desechar los mencionados agravios por manifiestamente inoperantes y confirmar el fallo que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232508-bbbb71af/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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