AGRAVIOS EN LA REVISION.
No cabe exponer en los agravios cuestiones que no se hubieren planteado en la demanda de amparo, ya que las argumentaciones que se hacen en ellos y la infracción de las disposiciones que en los mismos se cita, debieron alegarse precisamente como capítulos de violación en la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802041-49e8177e/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5471/59. Hernández Reyna Gustavo. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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