AGRAVIOS.
No deben precisarse en los agravios, cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones que se hacen en los agravios y la infracción de las disposiciones que en los mismos se citan, debieron alegarse precisamente como capítulos de violación en la demanda de garantías, y al no hacerse así, no hay base para reformar la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326515-84856549/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 474/42. López Martínez Alfredo. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.
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