AGRAVIOS EN LA REVISION.
No deben precisarse en los agravios, cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones que se hacen en los agravios, y la infracción de las disposiciones que en los mismos se citan, debieron alegarse precisamente como capítulos de violación en la demanda de garantías, y al no hacerse así, no hay base para reformar la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240680-6f1e822d/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7143/79. Jorge Benjamín Raygoza González. 25 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 107. Amparo administrativo en revisión 474/42. López Martínez Alfredo. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 28, página 49, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Nota: En el Tomo LXXII, página 107, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS.".
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