AGRAVIOS.
No deben precisarse en los agravios, cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones que se hacen en los agravios, y la infracción de las disposiciones que en los mismos se citan, debieron alegarse precisamente como capítulos de violación en la demanda de garantías y al no hacerse así, no hay base para reformar la sentencia del juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212790-bf684410/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 349/93. Lina Sabetta de Vanelli. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vol. 66, Primera Parte, pág. 26; Vols. 145-150, Cuarta Parte, pág. 34 y Quinta Epoca, Tomo LXXII, pág. 107.
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