AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si en la demanda de amparo no se expresan conceptos de violación, no pueden tenerse en cuenta los agravios que se hagan valer en la segunda instancia, pues en esta sólo pueden alegarse como agravios, aquellos que están comprendidos dentro de la demanda inicial del juicio de garantías, ya que no puede aceptarse que en la revisión sea donde se perfeccione el juicio, y se proponga el estudio y resolución de conceptos que no fueron aducidos en el escrito inicial del amparo, y a mayor abundamiento, si los agravios que se aleguen están basados en afirmaciones falsas, como son la de que una Junta dejó de apreciar las pruebas rendidas, y consta que esto no es exacto, aparte de que la misma Junta no podría resolver y apreciar probanzas que no le fueron rendidas por el actor, y este mismo reconoce expresamente no haberlas presentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381817-745d1168/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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