AGRAVIOS EN LA REVISION.
Al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de estos requisitos. Por tanto, si el recurrente no citó precepto legal alguno que haya sido violado, ni explicó el concepto de la violación, debe confirmarse la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345423-ad90c60a/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2231/48. Rojas Galicia Gerardo. 6 de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
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