AGRAVIOS.
No es motivo de agravio que el Juez de Distrito en amparo distinto, haya sostenido criterio diferente, porque esto, lo más que puede significar, es que alguno de los fallos es infundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281362-464d78ce/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2219/25. Dosamantes Rul Salvador. 17 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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