AGRAVIO EN REVISION.
Si el Juez de Distrito, por omisión, no estudia un punto de la demanda de amparo, y la parte quejosa no formula agravio alguno a este respecto, en la revisión, tal cuestión no puede ser motivo del fallo de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809408-a7df80b5/agravio-en-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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