REVISION.
Si la sentencia del Juez de Distrito es omisa respecto de algunos de los puntos de queja, pero el quejoso no expresó agravios respecto de esa omisión, la sentencia que la Corte pronuncie no puede ocuparse de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338431-2c8b7df5/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1693/23. Ostlund Erik. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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