REVISION.
Según jurisprudencia establecida por la Corte, la sentencia que en revisión se pronuncie, no puede ocuparse más que de los agravios alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282366-f46b8ab9/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1749/26. Porchini José María. 25 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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