REVISION.
La sentencia que en ella se dicte, sólo debe ocuparse de los agravios alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285543-d61cb7e9/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil revisión. Ugartechea Enrique. 6 de septiembre de 1923. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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