REVISION.
En ella sólo deben estudiarse los agravios que se expresen contra la sentencia impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280415-e2609e8f/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIV, página 789. Indice Alfabético. Amparo 207/23. Aquilino Gómez y Compañía. 7 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Ponente: Manuel Padilla.
Tomo XXIV, página 49. Amparo administrativo en revisión 3026/21. Rocha Gumesindo H. y coagraviados. 7 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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