AGRAVIOS EN LA REVISION.
Cuando no se impugna uno de los fundamentos del fallo del Juez de Distrito, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, de todos modos habría que confirmar la sentencia recurrida, en virtud de que seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficialmente por la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346049-c0add506/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7821/47. Gálvez de Ruiz Engracia. 28 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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