AGRAVIOS EN LA REVISION.
Cuando los agravios que contra la sentencia de un Juez de Distrito se hacen valer, no se refieren a los diversos fundamentos aducidos por el propio Juez, la sentencia debe confirmarse, porque, aun en el supuesto de que algunos agravios fuesen procedentes, como otros de los fundamentos no fueron atacados, la sentencia permanece fundada, tesis que se desprenden de que en los amparos de revisión, la Suprema Corte debe limitarse analizar los agravios hechos valer, sin que pueda suplirse la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382211-af5aee7b/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4322/35. Heredia Trejo Emilio. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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