REVISION.
Aun cuando se interponga en general, contra la sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, es lógico entender que se endereza sólo contra los puntos resolutivos adversos al que pidió el amparo; debiendo ocuparse la Suprema Corte, sólo de los agravios alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280917-0ac4e6e9/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3432/26. Ponce de León de Varela Asunción. 30 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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