RECURSO DE REVISION.
Debe interponerse ante el Juez de Distrito que conozca del amparo y no ante la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287264-dde6a05b/recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cirerol Manuel. 30 de julio de 1921. Resolutor: Enrique Moreno.
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