SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA).
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 932 y 940 del Código Civil se viene en conocimiento de que las servidumbres se establecen y gravitan sobre una edificación o predio, tomados como un todo, para servicio o utilidad del dominante, también considerado como unidad, aunque desde el punto de vista de las leyes físicas sea únicamente una porción de los predios la que en concreto experimente el alivio o el impacto de la fuerza física, puesto que el sentido común de la naturaleza de las cosas indican que la servidumbre no se constituyó para beneficio o gravamen de una porción de inmueble que por sí sola no existe, sino en tanto que forma parte del todo o unidad identificados por edificaciones o predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804933-91866cf4/servidumbres-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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