SERVIDUMBRES, NATURALEZA DE LAS.
Conforme al artículo 1057 del Código Civil del Distrito Federal, la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble, en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño, o bien, como la define la teoría, "un desmembramiento de la propiedad". Por tanto, el reconocimiento que se haga de que alguien es propietario de un bien raíz, no implica que no exista servidumbre en favor de otro predio, supuesto que no se desconoce el derecho de propiedad, sino que se reconoce la existencia de un gravamen o desmembramiento de la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345700-5c6f7df1/servidumbres-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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