SERVIDUMBRES, NO PUEDEN CONSTITUIRSE EN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO.
Los bienes del dominio público no pueden reportar gravamen ni puede constituirse sobre ellos servidumbre alguna, y los derechos de tránsito, de vistas, de luces y otros semejantes, respecto de tales bienes, entre los que se encuentran los de uso común; son propiamente gravámenes, en el sentido del derecho privado, ni generan acciones posesorias en favor de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352556-db5bc16c/servidumbres-no-pueden-constituirse-en-bienes-del-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2608/40. Dávila viuda de Samaniego Herminia. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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