SERVIDUMBRES. NO PUEDEN CONSTITUIRSE SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
El patrimonio del Estado lo constituye el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto le sirven para realizar sus funciones; tales bienes son del dominio público o del dominio privado: los primeros, cuya construcción y conservación está a cargo del propio Estado (Federación, Estados y Municipios), a su vez pueden ser de uso común, los cuales por su naturaleza son inalienables e imprescriptibles y por ende ningún derecho real puede constituirse sobre ellos, comprendiendo entre otros, caminos, carreteras, jardines y plazas públicas, monumentos artísticos e históricos, etcétera, hallándose también dentro de estos bienes los destinados a un servicio público, como son los afectados al uso de oficinas públicas y aquéllos directamente utilizados por la Federación, Estados y Municipios; en cambio, los bienes de dominio privado son todos los que por lógica no están destinados a un servicio público ni son de uso común y se encuentran sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales y a la legislación común. De acuerdo con lo anterior y aun cuando la responsable de manera incorrecta consideró que la plazuela de una población se encuentra destinada a un "servicio público", siendo que se trata de un bien de dominio público y de uso común, como quiera que sea su apreciación en el sentido de que no es posible que esta clase de bienes pueda tener el carácter de sirviente, se estima acertada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247346-5d41d35e/servidumbres-no-pueden-constituirse-sobre-bienes-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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