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SERVIDUMBRES. NO SE PUEDEN CONSTITUIR SOBRE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 516

El artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales contiene la prohibición de imponer servidumbres, en términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público; ello se debe a que conforme a su naturaleza jurídica, tales bienes gozan de las características de inaplicabilidad de las cargas de vecindad comúnmente previstas para la propiedad privada, entre las cuales se encuentra la servidumbre, pues de constituirse o reconocerse, por sus efectos y consecuencias se interferiría con la realización de los propósitos de interés general que se persiguen a través de ese tipo de bienes. Los derechos de tránsito, de vista, de la luz y otros semejantes sobre ese tipo de bienes, independientemente de que en su función puedan coincidir con los que se dan en el derecho privado, jurídicamente son distintos, ya que en el derecho administrativo se dan autorizaciones, permisos o tolerancias que no deben equipararse a las relaciones de derecho privado, porque no dan lugar a la constitución de derechos reales, además de que los supuestos y elementos para adquirir la servidumbre y esos diversos derechos son distintos y se rigen por ordenamientos legales diferentes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227458-7ae53257/servidumbres-no-se-pueden-constituir-sobre-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1871/84. Angela Victoriano Godínez y otra. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

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