SERVIDUMBRES QUE NO PUEDEN AFECTAR A TERCEROS.
Tratándose de una servidumbre pactada contractualmente entre las partes litigantes en un juicio y a cuyo establecimiento condenó la sentencia dictada en el mismo, era indispensable para que esa carga real perjudicase a terceros, que se hubiesen inscrito en el Registro Público tanto el pacto en que se convino la servidumbre, como la sentencia que la impuso. Si bien es cierto que cuando un gravamen real está legalmente constituido pasa al nuevo dueño junto con la cosa, también lo es que para que ese gravamen exista frente al tercer adquirente, se requiere que tenga vida jurídica para él, por medio de la inscripción correspondiente en el registro, pues cuando ésta no existe, tampoco existe el gravamen para el tercero y la cosa pasa a él sin dicha carga. Cuando no se trata de un gravamen que nace de contrato o de sentencia sino de una carga real o servidumbre preestablecida de hecho, soportada por el predio sirviente en forma visible y aparente, puede aceptarse que el predio que soporta la servidumbre aparente pasa al nuevo dueño con esa carga, pero entonces se está en presencia de un caso de excepción a la regla general que exige el registro de los gravámenes y cargas reales para que los mismos afecten a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344429-13fbc892/servidumbres-que-no-pueden-afectar-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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