PATRIMONIO. LA EXISTENCIA DE UN GRAVAMEN SOBRE EL BIEN RESPECTO DEL CUAL SE PRETENDE CONSTITUIR, EXCEPTUANDO LA SERVIDUMBRE, HACE IMPOSIBLE SU DECLARACIÓN.-
El artículo 727 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno; por su parte, la fracción IV del artículo 731 del ordenamiento legal citado, dispone como única excepción de gravamen, la servidumbre; lo anterior significa que si la ley sólo hace una excepción respecto a qué tipo de gravámenes únicamente puede soportar un bien afecto a patrimonio familiar, no puede imponerse otra excepción basada en la simple circunstancia de que el gravamen que pesa en el bien sobre el cual se pretende constituir el patrimonio, sea un crédito hipotecario que se hubiese otorgado con la finalidad de que se formara ese patrimonio, pues la finalidad es una cosa y el gravamen otra distinta. Por otra parte, como los bienes afectos al patrimonio familiar no están sujetos a embargo o gravamen alguno, en caso de que se aprobara la constitución del patrimonio familiar solicitado, se vulnerarían los derechos del acreedor hipotecario, ya que en caso de incumplimiento del acreditado, se vería imposibilitado para garantizar las obligaciones del deudor.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914830-d3429225/patrimonio-la-existencia-de-un-gravamen-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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