SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS.
Las servidumbres pueden ser continuas, discontinuas, aparentes y no aparentes. Sólo las continuas y aparentes pueden ser adquiridas por prescripción (artículo 1113 del Código Civil del Distrito Federal), y es necesaria la posesión de la servidumbre por determinado tiempo, en concepto de propietario, pacífica, continua y públicamente. Ahora bien, es indiscutible que por su naturaleza misma, el sostén o apoyo concedido en favor de una casa, por otra, presenta signos exteriores, por lo que se trata de servidumbre continua y aparente, ya que es elemental que lo que se apoya o sostiene en un muro, se manifiesta por signos exteriores. Por otra parte, la servidumbre debe considerarse pública, porque fácilmente se reconoce su existencia por cualquiera persona, y especialmente por el propietario del muro que deba los apoyos, si expresamente la concedió en escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345702-2b7880f3/servidumbres-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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