SERVIDUMBRE DE PASO, REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 1060 del Código Civil del Distrito Federal, define como servidumbres contínuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, y es claro que la servidumbre de paso cesa cuando el hombre no interviene en su uso. Los tratadistas precisamente señalan a esta servidumbre como típica de las discontinuas. No puede admitirse tampoco que porque existan árboles plantados para indicar el ancho del paso, la servidumbre sea aparente. Los signos exteriores a que se refiere el artículo 1063 del Código citado deben de ser integrantes de la servidumbre, por lo que resulta evidente que una de paso puede aprovecharse sin que existan árboles que la delimiten. Así pues, si en un caso una servidumbre de paso se reputa como legal, discontinua y no aparente, tiene que concluirse que no es apta para prescribir, independientemente de que su aprovechamiento haya sido o no pacífico, porque en las servidumbres legales no existe abandono de un derecho por parte del propietario del predio sirviente sino la tolerancia de una carga impuesta por la ley. El usuario no la aprovecha en concepto de propietario, por lo que falta así el primer requisito que indica el artículo 1151. En cuanto a la falta de continuidad y de apariencia, basta decir que el artículo 1114 expresamente previene que las servidumbres no aparentes, y las discontínuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339401-874bdb5d/servidumbre-de-paso-requisitos-para-la-prescripcion-adquisitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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