SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y VIGILANCIA DE LA LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Conforme al contenido de los artículos 1057 y 1108 del Código Civil Federal, la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en el que el predio gravado con la servidumbre se llama predio sirviente y el beneficiado por ella se denomina predio dominante, de manera que la carga establecida sobre uno de los predios debe aprovechar al otro, pues su objetivo es aumentar la utilidad de ciertos bienes. En ese sentido, si las servidumbres son derechos accesorios y recaen sobre bienes inmuebles, lo que implica que están ligados al predio dominante de una manera inseparable, cuando se está ante una servidumbre legal de paso, la ley autoriza al predio sirviente el pago de una indemnización y, en forma correlativa, el dueño del predio sirviente tiene la obligación de tolerar ese paso, lo que indefectiblemente da lugar a que se abra una vía de acceso que permita la salida a la vía pública en la forma más corta y menos perjudicial, a fin de estar en condiciones de instalar los conductores eléctricos y tolerar el paso de los materiales para su mantenimiento; de ahí que el propietario del predio dominante tiene derecho a exigir el paso correspondiente y, en forma correlativa, el dueño del predio sirviente está obligado a tolerarlo, ya que constituye una consecuencia de la indemnización correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000672-06f0be4a/servidumbre-de-paso-la-condena-a-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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