Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1068
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1068.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos
y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho
a la habitación.
TITULO SEXTO.
DE LAS SERVIDUMBRES.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS, COMPROBACION DE LOS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES. (I.9o.C.46 C)
- ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
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